La Constitución como Norte: el límite jurídico a los decretos migratorios

Vivir Legal · Migraciones y ciudadanía

La Constitución como Norte en un Mundo de Reglas: el límite jurídico a los decretos migratorios

Un análisis del Test de Razonabilidad aplicado al Decreto 366/2025 y a las restricciones sobre los viajes al exterior.

Por la Dra. María Eugenia Favilla · Fundadora de Vivir Legal

Para entender cómo vivir legalmente en Argentina, no alcanza con mirar el trámite del día; hay que levantar la vista hacia nuestra Constitución Nacional. Ella no es solo un texto histórico para encuadernar, sino el marco de guía e interpretación obligatoria que debe respetarse por encima de cualquier otra norma. Es, en definitiva, el cimiento sobre el cual se construyó todo nuestro sistema migratorio.

El mandato constitucional: un norte que no se negocia

Nuestra ley máxima se pensó desde sus orígenes con una visión clara y vanguardista: la apertura. El Preámbulo invitó de forma expresa a “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, y ese compromiso selló nuestra identidad soberana desde 1853.

Este mandato fundacional se tradujo en derechos operativos que hoy siguen siendo la mejor defensa de cualquier migrante:

Igualdad Civil (Artículo 20): Los extranjeros gozan de los mismos derechos que los nativos para trabajar, comerciar, poseer propiedades y profesar su religión libremente.

Fomento de la Inmigración (Artículo 25): El Estado Federal tiene la obligación de no restringir ni gravar con impuestos a quienes ingresen al territorio para aportar al desarrollo del país.

Un dato clave de nuestra historia

Argentina fue uno de los primeros países del mundo en incluir el fomento a la inmigración directamente en su texto constitucional. No nació como una simple política de gobierno pasajera, sino como un proyecto de país a largo plazo.

El desafío de poner orden frente a las nuevas normativas

Los derechos constitucionales no son absolutos; se ejercen legítimamente según las leyes que los reglamentan. Sin embargo, en el contexto actual, la búsqueda del Estado por gestionar los movimientos de personas de manera más organizada ha comenzado a generar profundas tensiones jurídicas.

Recientemente, el Decreto presidencial N.º 366 del año 2025 introdujo un nuevo régimen que busca ordenar la migración, estableciendo condiciones más estrictas sobre el estatus legal y la radicación. En el mundo del derecho, esto abrió un debate impostergable: ¿hasta qué punto un decreto del Poder Ejecutivo puede limitar lo que la Constitución garantiza?

Muchos de estos nuevos controles están recibiendo serios cuestionamientos legales porque contradicen el espíritu de apertura y el estándar de Derechos Humanos incorporado con jerarquía constitucional en la reforma de 1994 (Artículo 75, inciso 22). Al sumarse tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el trato que el Estado argentino le da a un migrante ya no se mide solo por la conveniencia de las leyes locales, sino por el estricto termómetro del derecho internacional.

El Test de Razonabilidad: la fórmula científica contra el abuso de poder

El derecho no es una cuestión de opiniones políticas, sino de estructuras técnicas. Para determinar si una nueva norma ha cruzado la línea de lo legal y avanza de forma arbitraria sobre los derechos de los extranjeros, los jueces y los constitucionalistas utilizamos una herramienta científica y objetiva: el Test de Razonabilidad.

Esta metodología, que tiene sus raíces en el Principio de Proporcionalidad del Tribunal Constitucional de Alemania y fue sistematizada por el célebre jurista Robert Alexy, determina que el Estado puede regular un derecho, pero jamás puede asfixiarlo, anularlo o desnaturalizarlo. Debido a su adopción por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y por nuestra propia Corte Suprema de la Nación, este test es ley viva y obligatoria en el territorio argentino (Artículo 28 de la Constitución).

Análisis de caso: el triple filtro aplicado al Decreto 366/2025

Para comprender cómo funciona este control constitucional en la práctica, analicemos uno de los puntos que mayor preocupación genera en la actualidad: la restricción del Decreto 366/2025 que pretende limitar o penalizar los viajes al exterior durante los dos años previos a la solicitud de la ciudadanía argentina, bajo el argumento de comprobar un “arraigo real y continuo”.

Si una norma falla en tan solo uno de los siguientes tres filtros secuenciales, se vuelve técnicamente inconstitucional y nula:

Filtro 1

Idoneidad: ¿la medida es útil y lógica?

Evalúa si el medio elegido por el Gobierno sirve verdaderamente para alcanzar el fin legítimo que se propone.

En la práctica: El fin del Estado es legítimo: constatar que el extranjero que solicita la nacionalidad vive y tiene su centro de vida aquí. Monitorear las salidas ayuda, en una lectura básica, a verificar si la persona reside o no en el país. (Pasa el primer filtro).
Filtro 2

Necesidad: ¿es la opción menos dañina disponible?

Determina si el Estado eligió la alternativa que menos derechos sacrifica entre todas las opciones posibles. El Gobierno no puede usar un mazo para matar una mosca.

En la práctica: Aquí es donde la norma se quiebra. Para comprobar que alguien habita en el país, ¿es estrictamente necesario prohibirle viajar o computarle como “interrupción” una salida breve por vacaciones, una urgencia médica familiar o un viaje laboral corto? Claramente no. El Estado cuenta con herramientas mucho menos dañinas para verificar el arraigo, como exigir recibos de sueldo locales, contratos de alquiler o aportes previsionales. Castigar el movimiento internacional de forma absoluta es un exceso burocrático. (Falla el segundo filtro).
Filtro 3

Proporcionalidad en sentido estricto: ¿el beneficio justifica el daño?

Mide si el beneficio colectivo que el Estado pretende obtener guarda un equilibrio justo con el nivel de afectación que se le produce al individuo.

En la práctica: Al pesar los intereses, la balanza se rompe. Por un lado, el beneficio del Estado es una mera comodidad administrativa (revisar una pantalla de ingresos y egresos migratorios es más fácil que evaluar pruebas de arraigo complejas). Por el otro, el daño al individuo es devastador: se coarta su libertad de circulación, se lo aísla de su entorno familiar ante emergencias y se le frena el acceso a la nacionalidad. Una comodidad de la administración no justifica el sacrificio de derechos fundamentales. (Falla el tercer filtro).
Conclusión

El arraigo no es confinamiento

Al fallar en los filtros de Necesidad y Proporcionalidad, la restricción de viajes del Decreto 366/2025 se vuelve técnicamente irrazonable. La “residencia continua” que exige la ley no significa un confinamiento domiciliario forzoso.

Los viajes razonables, laborales o justificados no destruyen el arraigo de un ciudadano extranjero. Cualquier resolución administrativa que pretenda denegar o anular un derecho por el solo hecho de cruzar la frontera es susceptible de ser impugnada y judicializada mediante el control de constitucionalidad. La Ley Suprema sigue siendo el cimiento de tu seguridad jurídica en Argentina; estar informado es la herramienta fundamental para que ninguna normativa de turno limite lo que la Constitución te garantiza.

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Este contenido tiene fines informativos y educativos. No reemplaza el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

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